miércoles, 15 de julio de 2009

¡Bárbaros, las ideas no se matan! Primera parte (1 de 2)

El Doctor ALFREDO A. SOLARI, Profesor de Garantías Constitucionaes de Derecho Penal de a Facutad de Derecho y Ciencias Sociaes de la Universidad de Buenos Aires, responde a las acusaciones efectuadas desde el matutino Página 12 por el Diputado Carlos Kunkel, y a su persecución facciosa.

“Así comprendo la democracia: ILUSTRAR LA OPINIÓN
y NO DEJARLA EXTRAVIARSE POR IGNORAR LA VERDAD
y no saber medir las consecuencias de sus desaciertos.”


Domingo F. Sarmiento
Carta a J. B. Alberdi
Yungai, 12 de noviembre de 1852.

1.-Tal parece que este ya bastante antiguo profesor de la Facultad de Derecho de la UBA (37 años de docencia) ha sido declarado enemigo público N° 1, y se ocupan de atacarlo una agrupación juvenil oficialista, un periódico oficialista, y hasta algunos diputados de la Nación que han pedido un informe a la Universidad. Además del Consejo Directivo de la mencionada Facultad, que ante una descabellada denuncia de un alumno (que a la segunda clase abandonó el curso), lo han enviado a juicio académico ante el Consejo Superior de la UBA con el fin de exonerar a tan peligroso docente. Tan facciosa es la persecución, que -ni siquiera para cubrir las formas de objetividad periodística- el matutino de marras (P/12) intentó comunicarse con el suscripto. Algún frustrado abogado, fautor de falsas teorías pretendidamente jurídicas, quizás haya sido asesor de aquellos actos, iniciados sí por un pretendiente de letrado, que luego de tirar la piedra, se “borró” como el inefable é inolvidable Casildo.

2.-¡Crimen horrendo se me imputa: ser defensor de represores, y criticar la “política” de DDHH del actual gobierno!!! Públicamente entonces, debo admitir que tales cargos son absolutamente ciertos, aunque el primero sólo lo es parcialmente. En efecto, desde el año 2003 vengo defendiendo a militares, no represores, que fueron empeñados por un gobierno constitucional en la guerra contrarrevolucionaria, y hoy son perseguidos políticos y prisioneros de guerra. Asimismo desde la sanción de las Leyes 25.778 y 25.779 (bases de la mencionada “política”) vengo sosteniendo públicamente, por escrito y oralmente en numerosas conferencias, y desde ya, en las presentaciones judiciales como defensor, que las FFA y FFSS de la Nación son objeto de una persecución política facciosa que constituye una grosera falsificación de la historia, una gravísima mixtificación jurídica, y una temeraria, imprudente é injustificada violación del estado de derecho, susceptible de traer trágicas consecuencias para nuestro país. En la misma línea he sostenido reiteradamente que la concordia en nuestro país es un objetivo de la Nación, superior al odio, la venganza y la revancha, y que la historia argentina es un ejemplo al canto de ello, desde la primera legislación de amnistía (decreto del Primer Triunvirato del 30/9/1811) en adelante, hasta las leyes 23.492 y 23.521 y los indultos posteriores. También he sostenido que la democracia de Kirchner no es más legítima que la de Alfonsín ó que la de Menem, y que siendo el estado un continuo jurídico, no es constitucional ni políticamente válido que las decisiones políticas que gobiernos democráticos legítimamente adoptaron, sean abrogadas y deslegitimadas por un gobierno posterior sólo por razones ideológicas. Lamentable es el silencio guardado por el radicalismo, en cuyo gobierno tanto la Cámara Federal porteña cuanto la Corte Suprema declararon prescriptos los delitos imputados al Brigadier Agosti ó al Capitán Astiz. Por entonces no acudieron al argumento dialéctico jurídicamente falso en su aplicación a la Argentina, de los crímenes de lesa humanidad, categoría por la cual ni acusaron los fiscales a los comandantes en jefe, ni condenaron los jueces de la Cámara Federal porteña ni los de la Corte Suprema. Siendo fácilmente comprobable que nuestro derecho positivo jamás consagró la categoría hasta la sanción de la L.26.200 (que implementa el Tratado de Roma, y que fue dictada, precisamente, en función del principio de legalidad, que conforme a los arts. 18, 75:12, 76, 77 a 84, 99:3°, y 126 de la CN, exige inexcusablemente que las normas penales emanen de ley formal del Congreso de la Nación). Claro es que si la categoría hubiese sido derecho consuetudinario válidamente aplicable en la Argentina, no se explica porqué fue necesaria dicha ley. Pero lo cierto es que ni el código penal L.1920, ni el de la L.11.179, ni ninguna de sus leyes reformatorias, estableció tal categoría. Y tampoco la constitución ha permitido nunca que, so color de convalidar una ley (la 25.779), sean los jueces quienes terminen creando derecho penal (caso “Simón”), expandiendo el sistema punitivo con violación al principio de representación popular que es la base del principio de legalidad del art. 18 CN, con lo que la libertad y la seguridad quedan reducidos a nada, como ya en el s. XVIII advertía Beccaria en “De los delitos y las penas”.

Por cierto, también admito que he dicho, sostengo –y se puede fundamentar- que el gobierno de facto del 76 salvó al peronismo (es otro de los delitos de opinión que se me imputan), partido en el gobierno que hubiera sido consumido en la hoguera de sangre, fuego y vesania que desató su líder azuzando 1 a quienes, fuertemente ideologizados (y pagados), en los contextos internacional de la guerra fría y nacional del retorno de Perón al país, tomaron las armas contra la Nación y se unieron a sus enemigos prestándoles ayuda y socorro, incurriendo en la acriminación constitucional que sanciona el art. 103 (hoy 119) de la constitución nacional, fenómeno que después, ya en el gobierno, aquél previo incitador ya no pudo controlar 2.

3.- Por otra parte, bien saben quienes me conocen, que no soy ni he sido militar, ni tengo familia militar, ni he pertenecido ni desempeñado funciones en ningún gobierno de facto. Por lo que no son intereses corporativos, ni particulares, los que originan mi opinión, sino el juramento de defender la constitución que presté dos veces: al recibirme, y al matricularme como abogado. Y en mérito a ello afirmo que desde el 25 de mayo de 2003, el gobierno ha sido y es un violador consumado de la carta magna argentina. No sólo en esta materia de los “derechos humanos” con la persecución a las FFAA y FFSS 3, sino desde el inconstitucional enjuiciamiento de los jueces de la Corte Suprema 4, pasando por la usurpación del gobierno por el cónyuge de la actual presidente desde el 25 de mayo de 2003 al 10 de diciembre de ese año 5, entre las vulneraciones varias de la constitución nacional.

4.-Por último, contumaz impenitente, proclamo también que no tengo ninguna intención de abandonar a mis defendidos, desdecirme, rectificarme, arrepentirme, cesar en mi prédica, abjurar ó incurrir en cualquier otra innoble conducta de genuflexión ni claudicación moral frente al poder político, ó sus esbirros y mercenarios de prensa, ó a los terroristas de otrora, sus instigadores, cómplices, encubridores y favorecedores dentro y fuera del gobierno, del poder judicial, de los medios, y de otros enclaves políticos y sociales.
Muchos que ayer tomaron las armas contra la Nación, hoy discurren lloriqueando ante los órganos de gobierno y judiciales presentándose falsamente como víctimas, pidiendo –y cobrando- indemnizaciones, y “testimoniando” su pretendido carácter de tales (lo veo en mi ejercicio de las defensa), sin coraje ni valor para sostener las convicciones que dicen los movieron otrora, ni para afrontar las responsabilidades que sus actos deliberados engendraron.
No procedo ni procederé como ellos.

Buenos Aires, 10 de julio de 2009
Alfredo A. A. Solari